Información sobre los títulos de Técnico Deportivo y la regulación de las profesiones de Guía e Instructor Deportivo
Muchas son las consultas que nos llegan a la redacción solicitando información sobre los títulos de Técnico Deportivo, que próximamente afectarán a las actuales titulaciones de técnicos de enseñanza del buceo y, como esto (a pesar de los años que se lleva en ello) parece inminente, hemos pedido al amigo José Mº Gómez Olleta (director de la ENBAD) una amplia información para el conocimiento de todos a través de nuestra revista ESCAFANDRA Electrónica...
¿Un instructor o un guía de buceo puede considerarse que ejercen una profesión?
Si entendemos como profesión el oficio que se ejerce de forma remunerada, sí.
Es decir, si por conducir grupos de buceadores, realizar bautismos de buceo o participar en los cursos de buceo deportivo por cuenta propia o ajena, se cobra alguna cantidad en moneda o en especies que no sea la estricta compensación de los gastos que se derivan de esa actividad, se puede considerar que se está ejerciendo una profesión.
En el caso contrario, si sólo se reciben las compensaciones derivadas de los gastos y se ejerce la actividad en el marco de relaciones de voluntariado, amistad, familia, etc. se considera que no se está ejerciendo la profesión (Art. 1 apt 4 Ley 3/2008).
Podemos clasificar, por tanto, siguiendo estos criterios la actividad de los guías e instructores deportivos como profesional o no profesional. La diferencia está clara y es importante tenerla en cuenta porque la normativa que les afecte en cada caso será distinta.
¿Cómo se define una profesión?
En el Estado Español existe un Catálogo de Cualificaciones Profesionales en el que se van registrando todas las profesiones existentes o que vayan apareciendo.
En ese catálogo cada Cualificación Profesional (profesión) está registrada con las competencias que se le atribuyen al trabajador que la desempeña (las funciones que puede realizar) y la formación que requiere (los conocimientos, habilidades y destrezas que se tienen que aprender para ejercerla correctamente).
El INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones) es quien se encarga de la elaboración del catálogo y en estos momentos esta trabajando para incorporar las cualificaciones de Guía e Instructor de Buceo Deportivo.
El
Instituto Nacional de las
Cualificaciones del
Ministerio de Educación y
Ciencia
fue creado por el Real
Decreto 375/1999, de 5 de
marzo. Es el instrumento
técnico, dotado de capacidad
e independencia de
criterios, que apoya al
Consejo General de Formación
Profesional para alcanzar
los objetivos del Sistema
Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 5/2002, de
las Cualificaciones y de la
Formación Profesional,
atribuye al INCUAL la
responsabilidad de definir,
elaborar y mantener
actualizado el Catálogo
Nacional de las
Cualificaciones
Profesionales y el
correspondiente Catálogo
Modular de Formación
Profesional.
El órgano rector del
Instituto es el Consejo
General de Formación
Profesional, aunque depende
orgánicamente de la
Secretaría General de
Educación (Ministerio de
Educación y Ciencia), según
lo fijado en el Real Decreto
1553/2004, de 20 de junio.
¿Se van a regular las profesiones de guía y de instructor de buceo deportivo?
En Cataluña ya se ha hecho mediante la Ley 3/2008 que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2009.
En el resto de las comunidades autónomas presumiblemente pronto se publicaran leyes parecidas.
¿Qué supone esa regulación?
Si observamos la ley citada anteriormente supone:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente ley tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.
Artículo 2 Profesiones propias del deporte y ámbito funcional general
2.- Se reconocen como determinadas profesiones del ámbito del deporte y que se ordenan en la presente ley las siguientes:
a) Profesor de Educación Física.
b) Monitor Deportivo Profesional.
c) Entrenador Profesional (de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente).
d) Director Deportivo.
Y dentro del grupo de profesiones definidas como de Monitor Deportivo se consideran las de Guía e Instructor de Buceo Deportivo. La Ley dice más cosas pero quedémonos con:
Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales.
...
9. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional, en cualquiera de las diversas tipologías de actividades reguladas por el presente artículo, si se refieren a un deporte o una modalidad deportiva reconocidos por la Secretaría General del Deporte, puede ser ejercida también por las personas que poseen el correspondiente título de técnico o técnica deportivo de grado medio o de grado superior del deporte o la disciplina deportiva, tanto si estos han sido totalmente integrados en el sistema educativo como si se encuentran en período transitorio.
Artículo 13. Ejercicio de las profesiones sin el amparo de la ley.
1. Son constitutivas de la infracción tipificada por el artículo 74.d de la Ley del deporte, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan de conformidad con la legislación vigente, las siguientes actividades:
a) Ejercer las profesiones reguladas por la presente ley sin la titulación exigida.
b) No inscribirse en el pertinente registro.
c) No colegiarse en caso de que la colegiación sea obligatoria.
d) No contratar el preceptivo seguro.
Artículo 6. Los directores deportivos.
...
4. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una federación deportiva, una escuela o un centro deportivo de un único deporte, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b) El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley.
Los requisitos de titulación establecidos por la presente ley no afectan a la situación ni a los derechos de las personas que, a su entrada en vigor, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que se establezcan por reglamento, que ejercen o ejercían las actividades profesionales reguladas. Dichas personas deben inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña creado a tal fin.
Disposición transitoria quinta. Titulaciones de las enseñanzas deportivas de régimen especial y titulaciones federativas.
1. A los efectos de la presente ley, son técnicos de grado medio y técnicos superiores de un deporte tanto los profesionales que ejercen un deporte incluido en las enseñanzas deportivas de régimen especial, como los profesionales que ejercen uno de los deportes que se encuentran en período transitorio, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Todas las titulaciones emitidas de conformidad con la legalidad vigente por las federaciones deportivas de Cataluña siguen siendo válidas y facultan a sus titulares para el ejercicio de las profesiones propias del ámbito del deporte reguladas por la presente ley, en los niveles y la modalidad o disciplina deportiva respectivos. Los titulados federativos pueden inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
Resumiendo:
- Para ejercer la profesión de Guía y de Instructor de Buceo va a ser necesario tener el Título de Técnico Deportivo de Buceo con Escafandra Autónoma TDBEA.
- Sólo los que puedan acreditar que estaban trabajando como guías o instructores de buceo (contratos, declaraciones… como se establezca en un reglamento) antes del 1 de enero del 2009 no necesitarán tener el título de TDBEA.
- Tampoco será necesario para todos los guías e instructores titulados hasta esa fecha por la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.
- Todos los Guías e Instructores que quieran realizar su actividad de forma NO PROFESIONAL podrán seguir ejerciéndola sin verse afectados por esta normativa.
¿Qué son los Títulos de Técnico Deportivo?
- Los títulos de Técnico Deportivo son los títulos que se pueden obtener cursando las enseñanzas deportivas. Concretamente, las enseñanzas deportivas de grado medio (Técnicos Deportivos de Grado Medio) forman parte del sistema de enseñanzas regladas de la educación secundaria postobligatoria junto con el bachillerato, la formación profesional de grado medio y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio. Las enseñanzas deportivas de grado superior (Técnicos deportivos de grado superior) junto con la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior constituyen la educación superior.
(Ley orgánica de la enseñanza 2/2006 de 3 de mayo. BOE nº106)
2. Los títulos de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma sustituirán a los antiguos títulos de Instructor y Monitor expedidos por el MAPA.
Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre BOE nº 20 (derogado en parte)
Disposición derogatoria segunda. De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas.
Las enseñanzas y títulos deportivos de Instructor y Monitor a los que se refiere el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, quedarán derogadas en el momento de implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para la citada modalidad deportiva.
- El Decreto con el que se van a regular las enseñanzas, competencias, requisitos de la docencia etc. del Título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma se está elaborando en el MEC (Consejo Superior de Deportes).
¿Qué ocurrirá cuando se publique el Decreto donde se establezcan las enseñanzas mínimas del TDBEA?
- 1. Se establecerá un periodo en el que se podrá solicitar la equivalencia profesional, la homologación o las convalidaciones de otras formaciones con las de ese título. ¿Pero quiénes?
i. Los Instructores FEDAS 1E, 2E y 3 E titulados antes del 1 de enero de 2003 (publicación Orden 3310)
Disposición adicional quinta del
Real Decreto1363/ de 24 de octubre BOE nº 268.
ii. Los que posean los diplomas de TD por haber cursado formaciones en el periodo transitorio.
Disposición transitoria primera del
Real Decreto1363/ de 24 de octubre BOE nº 268
iii. Quienes hayan obtenido los títulos de I1E, I2E e I3E durante el intervalo de tiempo que va desde el 1 de enero 2003 hasta el 8 de noviembre de 2007 (Publicación Decreto 1363) podrán obtener convalidaciones parciales de la formación de técnicos si se matriculan en ellas.
Disposición transitoria quinta del
Real Decreto1363/ de 24 de octubre BOE nº 268
- 2. Se podrán crear centros de formación (públicos o privados) para impartir esas enseñanzas si se cuenta con la autorización de la administración educativa correspondiente. Y para recibir esa autorización deberán cumplir:
i. Los requisitos de espacios, equiparaciones y a las que se establezcan en el Decreto que regule las enseñanzas de ese título.
ii. Los requisitos de titulación del profesorado
iii. Los ratios de alumnos/profesores
iv. El plan de formación que se establezca en el Decreto citado.
¿Y mientras tanto?
- 1. Hasta que se promulgue el Decreto en el que se regule la formación del Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma, se establece un periodo transitorio en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia deportiva y la Federaciones Deportivas pueden poner en marcha formaciones que cuando se promulgue el Decreto podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las del título de TDBEA.
Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre BOE nº 20
Disposición transitoria primera. Período transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas que se regulan en el mismo, las formaciones que promuevan las entidades a las que se refiere el artículo 42.1.a) del presente Real Decreto, podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 18 de esta norma, siempre y cuando se adapten a la estructura organizativa, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado que se establecieron en el Real Decreto 594/1994.
Además se puede consultar:
Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre BOE nº312 que regula como deben ser las enseñanzas en el periodo transitorio.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto1363/ de 24 de octubre BOE nº 268.
POR TODAS ESTAS RAZONES
La Federación Española de Actividades Subacuáticas ha adaptado su plan de formación de Guías e Instructores a las enseñanzas reguladas en el periodo transitorio de manera que los cursos que se imparten de los niveles 1 y 2 del Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma en el periodo transitorio con la autorización de la Administración competente producen, no sólo la obtención de los títulos Federativos sino, también, el reconocimiento a efectos de posterior correspondencia.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto1363/ de 24 de octubre BOE nº 268.
¿Existe algún requisito para matricularse en estos cursos de Técnico Deportivo en el periodo transitorio?
Sí, para matricularse en el nivel 1 es necesario:
¾ Tener más de 16 años.
¾ Aprobada la ESO o estudios equivalentes.
¾ Ser Buceador Tres Estrellas (o titulación equivalente de otra organización previamente convalidada al B3E)
Y para matricularse en el nivel 2:
¾ Tener aprobado el nivel 1.
Elaborado por la ENBAD (Escuela Nacional de Buceo Autónomo)
José Mª Gómez Olleta
Director de ENBAD